º Período de la retención. La retención del depósito de reserva se hará en la fecha de la cesión al reasegurador y el período durante el cual deberá mantenerse será igual a aquel en el cual la entidad aseguradora cedente mantenga la reserva propia del mismo seguro. El depósito de reserva relacionado con seguros cuya vigencia sea superior a un (1) año se liberará expirado el primer año de vigencia del seguro.
Decreto 1798 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º Período De La Retención
Decreto 1798 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones aplicables al régimen de reservas para riesgos en curso de los reaseguros del exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.