Micelio

Artículo 7

º Vigencia

Decreto 1798 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones aplicables al régimen de reservas para riesgos en curso de los reaseguros del exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación con excepción del artículo 1º el cual entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1798 de 1994