º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación con excepción del artículo 1º el cual entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1995.
Decreto 1798 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º Vigencia
Decreto 1798 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones aplicables al régimen de reservas para riesgos en curso de los reaseguros del exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.