DecretoVigente
Decreto 2300 de 1996
por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
33artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º6º7º8º9Grandes Contribuyentes10Personas Jurídicas11Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas12Plazo Especial Para Presentar La Declaración De Instituciones Financieras Intervenidas13Artículo 1314Declaración Por Fracción De Año15Solicitud De Calificación Para Las Entidades De Régimen Especial16Declaración Bimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas17Declaración Mensual De Retenciones En La Fuente18Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Pago Mediante Documentos Especiales28Artículo 2829Identificación Del Contribuyente30Artículo 3031Valores Absolutos A Tener En Cuenta Para Suministrar La Información Tributaria Por El Año Gravable 199632Artículo 3233Artículo 33
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11, 20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 603, 800, 811 del Estatuto Tributario y los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público