Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable de 1996, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 4º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y complementarios y el anticipo, se inicia el 12 de abril de 1997 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: Dos últimos dígitos: Hasta el día: 01 a 05 06 de junio de 1997 06 a 10 12 de junio de 1997 11 a 15 13 de junio de 1997 16 a 20 17 de junio de 1997 21 a 25 19 de junio de 1997 26 a 30 20 de junio de 1997 31 a 35 23 de junio de 1997 36 a 40 24 de junio de 1997 41 a 45 25 de junio de 1997 46 a 50 26 de junio de 1997 51 a 55 03 de julio de 1997 56 a 60 04 de julio de 1997 61 a 65 08 de julio de 1997 66 a 70 09 de julio de 1997 71 a 75 10 de julio de 1997 76 a 80 11 de julio de 1997 81 a 85 14 de julio de 1997 86 a 90 16 de julio de 1997 91 a 95 17 de julio de 1997 96 a 00 18 de julio de 1997
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 23 de julio de 1997 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 28 de julio de 1997.
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.