Impuesto de timbre. Los agentes de retención del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario prescrito por la DIAN el impuesto causado en cada mes dentro de los plazos previstos en el artículo anterior, atendiendo al último dígito del número de identificación tributaria. Se entiende causado el impuesto, cuando se realice el hecho gravado, o sea en la fecha del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o título, el que ocurra primero. En el caso de títulos al portador, certificados de depósitos, bonos de prenda de almacenes generales de depósito y cheques, se entiende realizado el hecho gravado en la fecha de la entrega del respectivo título, certificado, bono o chequera.
Decreto 2300 de 1996 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2300 de 1996 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.