Personas jurídicas. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable de 1996 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, diferentes a las calificadas como "grandes Contribuyentes", en el formulario prescrito por la DIAN. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1º de abril 1997 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el último dígito es Declaración y pago 1º cuota Pago 2º cuota 1 ó 2 08 de mayo de 1997 09 de julio de 1997 3 ó 4 16 de mayo de 1997 16 de julio de 1997 5 ó 6 22 de mayo de 1997 23 de julio de 1997 7 ú 8 28 de mayo de 1997 29 de julio de 1997 9 ó 0 04 de junio de 1997 6 de agosto de 1997
Las sociedades extranjeras o personas naturales no residentes en el país que presten en forma regular el servicio de transporte, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1996 y cancelar, en una sola cuota, el impuesto a cargo hasta el 31 de octubre de 1997, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria NIT, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.