Micelio

Artículo 10

Personas Jurídicas

Decreto 2300 de 1996 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas jurídicas. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable de 1996 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, diferentes a las calificadas como "grandes Contribuyentes", en el formulario prescrito por la DIAN. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1º de abril 1997 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el último dígito es Declaración y pago 1º cuota Pago 2º cuota 1 ó 2 08 de mayo de 1997 09 de julio de 1997 3 ó 4 16 de mayo de 1997 16 de julio de 1997 5 ó 6 22 de mayo de 1997 23 de julio de 1997 7 ú 8 28 de mayo de 1997 29 de julio de 1997 9 ó 0 04 de junio de 1997 6 de agosto de 1997

Parágrafo

Las sociedades extranjeras o personas naturales no residentes en el país que presten en forma regular el servicio de transporte, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1996 y cancelar, en una sola cuota, el impuesto a cargo hasta el 31 de octubre de 1997, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria NIT, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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