Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios. Los agentes retenedores del impuesto de renta y complementario deberán expedir a más tardar el 14 de marzo de 1997, los siguientes certificados por el año gravable de 1996 1) Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario. 2) Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del estatuto Tributario.
La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, .deberá expedirse cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten.
Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador.