DecretoDerogado
Decreto 13 de 1989
Por el cual se reajusta la remuneración mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en material salarial.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Reajuste De La Remuneración Mensual De Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos Que Prestan Sus Servicios En Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, Cuyas Plantas De Personal No Se Encuentren Ajustadas Al Sistema De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Empleos Señalado En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978, 272 De 1982, 90 De 1988 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen O Adicionen, No Podrá Exceder Del Veinticinco Por Ciento (25%)2La Prima De Antigüedad Para Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, Se Incrementará En El Mismo Porcentaje Establecido En El Artículo Anterior3El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Mensual De Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Oficiales Del Orden Nacional, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación4El Presente Decreto No Se Aplicará A Los Empleados Públicos Docentes De Las Instituciones Universitarias Que Tengan Sistemas De Remuneración Especial Establecidas Por Disposiciones Con Jerarquía De Ley De La República5La Remuneración Total Del Personal Docente Y Administrativo Que Presta Sus Servicios En Las Instituciones De Que Trata Este Decreto, No Podrá Ser Superior A La Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Perciba El Rector De La Respectiva Institución6Ninguna Autoridad Podrá Nombrar, Con Dedicación De Tiempo Completo, A Un Docente Que Esté Desempeñando Un Empleo De Igual Dedicación7La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Remuneraciones, Contraviniendo Las Prescripciones Del Presente Decreto, Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados Y Estará Sujeta A Las Sanciones Administrativas, Penales Y Civiles Previstas En La Ley8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 105 De 1988
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil