Micelio

Artículo 5

La Remuneración Total Del Personal Docente Y Administrativo Que Presta Sus Servicios En Las Instituciones De Que Trata Este Decreto, No Podrá Ser Superior A La Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Perciba El Rector De La Respectiva Institución

Decreto 13 de 1989 · Por el cual se reajusta la remuneración mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en material salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La remuneración total del personal docente y administrativo que presta sus servicios en las Instituciones de que trata este Decreto, no podrá ser superior a la que por concepto de asignación básica y gastos de representación perciba el rector de la respectiva institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 13 de 1989