Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Reajuste De La Remuneración Mensual De Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos Que Prestan Sus Servicios En Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, Cuyas Plantas De Personal No Se Encuentren Ajustadas Al Sistema De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Empleos Señalado En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978, 272 De 1982, 90 De 1988 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen O Adicionen, No Podrá Exceder Del Veinticinco Por Ciento (25%)

Decreto 13 de 1989 · Por el cual se reajusta la remuneración mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en material salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1989, el reajuste de la remuneración mensual de los empleados públicos docentes y administrativos que prestan sus servicios en las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional, cuyas plantas de personal no se encuentren ajustadas al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos señalado en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978, 272 de 1982, 90 de 1988 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen, no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%).

Parágrafo 1

El Consejo Superior de cada Institución, a propuesta del Rector fijará dentro del límite establecido en este Decreto, la remuneración que corresponda a cada empleado, docente o administrativo, mediante acto motivado.

Parágrafo 2

Los factores y criterios de valoración existentes actualmente, sólo podrán variarse mediante normas con fuerza de Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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