Micelio

Artículo 2

La Prima De Antigüedad Para Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, Se Incrementará En El Mismo Porcentaje Establecido En El Artículo Anterior

Decreto 13 de 1989 · Por el cual se reajusta la remuneración mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en material salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones Universitarias Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional, se incrementará en el mismo porcentaje establecido en el artículo anterior. En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios, ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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