DecretoVigente
Decreto 1938 de 1931
Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 23 de 1916, en lo referente a capacidades y aptitud física para ascender a los grados de Teniente hasta Coronel, inclusive
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12El Ministro De Guerra, Reunirá En El Mes De Junio (Del 25 Al 30) De Cada Año La Junta Asesora De Que Tratan Los Decretos 1765 De 1926 Y 118 De 1930, Para Que Estudie Las Hojas De Vida De Los Oficiales Que Cumplan Dentro Del Año El Tiempo De Servicio Para Ascenso, Así Como Las Condiciones De Conducta, Mando De Tropas Y Curso De Estado Mayor, De Acuerdo, Con El Artículo 5º Del A Ley 23 De 19163Artículo 34Artículo 45Las Pruebas Intelectuales, Prácticas Y De Aptitud Física, Se Verificarán Ante Los Comandantes Y Los Jefes De Estado Mayor Divisionario Y Otro Oficial Designado Por El Primero, En Caso De Que El Ministerio No Haga Directamente Tal Designación Para Los Oficiales De Su Dependencia Y Los De La Respectiva Zona Territorial6Los Temas Y Directivas Para Las Tareas Para Cada Grado, Serán Enviados Por El Ministerio De Guerra, Cerrados Y Sellados, Y No Podrán Abrirse Sino En El Momento De Comenzar El Examen Y En Presencia De Los Concursantes, Quienes Tendrán Derecho A Constatar Que Los Sellos No Han Sido Violados7Para El Desarrollo De Cada Tema Escrito Se Darán Dos (2) A Cuatro (4) Horas Consecutivas, Debiendo Escribir A Máquina Y Firmar Con Seudónimo8Artículo 89Artículo 910Una Vez Reunidos Los Temas Y Tareas En El Ministerio De Guerra, Éste Nombrará Una Comisión Para Que Califique Los Temas, Con Notas De Uno (1) A Diez (10) Y Los Devuelva Al Departamento De Personal; Cuando Esto Se Haya Verificado, El Jefe De Dicho Departamento Informará Al Ministro Para Que Convoque La Junta Asesora, La Cual Procederá Así: A) A Cada Seudónimo Le Computarán Las Calificaciones De Los Temas Y Tareas Desarrollados Y Sacará El Cómputo De Acuerdo Con El Coeficiente Que Se Fije Para Cada Materia, Teniendo En Cuenta Su Importancia11Nadie Podrá Ser Ascendido Antes De Que Lo Hayan Sido Todos Los Aprobados Anteriormente, Salvo El Caso De Que Por Conducta O Aptitud Física Se Inhabiliten Los Que Tengan La Prelación12Artículo 1213Los Resultados De Los Exámenes A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Secretos; Debidamente Calificados Y Con Las Observaciones Que La Junta Crea Necesarias Para Mejor Determinar La Capacidad Física, Y Serán Enviados Por Conducto De Los Comando Divisionarios Al Ministerio De Guerra (Departamento De Personal)14Los Gastos De Los Exámenes De Aptitud Física Serán De Cuenta De Los Interesados15Es Obligatorio Para Todos Los Oficiales A Quienes Se Refiere Este Decreto Y Que Hayan Cumplido El Tiempo De Servicio Y Demás Requisitos Fijados Por La Ley Para Ascender, Presentarse Al Examen De Capacidades16A Los Oficiales Que No Fueren Aprobados Para Ascenso, Es Decir, Que No Alcanzaren El Promedio De Doscientos Cuarenta (240) Puntos, Que No Hubieren Cumplido La Edad De Retiro Fijada Por Las Leyes 75 De 1925 Y 115 De1928, Y Siempre Que Su Conducta Y Salud Satisfagan Ampliamente, Se Les Dará Derecho, A Nuevos Exámenes, Así: A) A Los Que No Obtengan Doscientos Cuarenta (240) Puntos, Pero Pasen De Doscientos (200) Se Les Concederá Repetir La Prueba Por Segunda Vez En La Época Siguiente De Exámenes; Y B) A Los Que En El Segundo Examen No Alcanzaren A Los Doscientos Cuarenta (240) Puntos, Pero Pasaren De Doscientos Veinte (220) Puntos, Se Les Concederá Repetirlo Por Tercera Y Última Vez En La Época Subsiguiente De Pruebas17Los Que No Llegaren A Doscientos (200) Puntos, Se Considerarán Fracasados Y Deberán Ser Retirados Del Servicio, Lo Mismo A Quienes No Llegaren A Doscientos Cuarenta (240) Puntos En Las Últimas Pruebas Suplementarias Para Cada Grado, Con Arreglo A Lo Dispuesto Por Las Leyes 75 De 1925 Y 115 De 192818El Ministerio Determinará Las Materias Sobre Las Cuales Deben Versar Las Pruebas De Capacidades, Por Armas Y Grados, Y Fijará La Época En Que Deben Verificarse Los Próximos Exámenes19Los Gastos De Transporte Para La Repetición De Pruebas, Serán De Cuenta De Los Oficiales
03