Nadie podrá ser ascendido antes de que lo hayan sido todos los aprobados anteriormente, salvo el caso de que por conducta o aptitud física se inhabiliten los que tengan la prelación.
Decreto 1938 de 1931 →Vigente
Artículo 11
Nadie Podrá Ser Ascendido Antes De Que Lo Hayan Sido Todos Los Aprobados Anteriormente, Salvo El Caso De Que Por Conducta O Aptitud Física Se Inhabiliten Los Que Tengan La Prelación
Decreto 1938 de 1931 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 23 de 1916, en lo referente a capacidades y aptitud física para ascender a los grados de Teniente hasta Coronel, inclusive
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.