º. Las pruebas intelectuales, prácticas y de aptitud física, se verificarán ante los Comandantes y los Jefes de Estado Mayor Divisionario y otro Oficial designado por el primero, en caso de que el Ministerio no haga directamente tal designación para los Oficiales de su dependencia y los de la respectiva zona territorial. Los Oficiales pertenecientes al Ministerio de Guerra, institutos de cultura militar, Fabrica de Municiones, Batallón de Guardia de Honor, Compañía Terrestre de Aviación y demás Cuerpos e institutos que dependieren directamente del Ministerio, rendirán examen ante el Inspector General y el Jefe de Estado Mayor General; los de la flotilla y demás tropas del Amazonas, ante el Jefe de la Frontera del Amazonas.
Decreto 1938 de 1931 →Vigente
Artículo 5
Las Pruebas Intelectuales, Prácticas Y De Aptitud Física, Se Verificarán Ante Los Comandantes Y Los Jefes De Estado Mayor Divisionario Y Otro Oficial Designado Por El Primero, En Caso De Que El Ministerio No Haga Directamente Tal Designación Para Los Oficiales De Su Dependencia Y Los De La Respectiva Zona Territorial
Decreto 1938 de 1931 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 23 de 1916, en lo referente a capacidades y aptitud física para ascender a los grados de Teniente hasta Coronel, inclusive
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.