Micelio

Artículo 10

Una Vez Reunidos Los Temas Y Tareas En El Ministerio De Guerra, Éste Nombrará Una Comisión Para Que Califique Los Temas, Con Notas De Uno (1) A Diez (10) Y Los Devuelva Al Departamento De Personal; Cuando Esto Se Haya Verificado, El Jefe De Dicho Departamento Informará Al Ministro Para Que Convoque La Junta Asesora, La Cual Procederá Así: A) A Cada Seudónimo Le Computarán Las Calificaciones De Los Temas Y Tareas Desarrollados Y Sacará El Cómputo De Acuerdo Con El Coeficiente Que Se Fije Para Cada Materia, Teniendo En Cuenta Su Importancia

Decreto 1938 de 1931 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 23 de 1916, en lo referente a capacidades y aptitud física para ascender a los grados de Teniente hasta Coronel, inclusive

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez reunidos los temas y tareas en el Ministerio de Guerra, éste nombrará una comisión para que califique los temas, con notas de uno (1) a diez (10) y los devuelva al Departamento de Personal; cuando esto se haya verificado, el Jefe de dicho Departamento informará al Ministro para que convoque la Junta Asesora, la cual procederá así

a)

A cada seudónimo le computarán las calificaciones de los temas y tareas desarrollados y sacará el cómputo de acuerdo con el coeficiente que se fije para cada materia, teniendo en cuenta su importancia.

b)

El número mínimo de puntos que cada Oficial debe obtener para ser aprobado en este examen, es de doscientos cuarenta (240). Serán aplazados los que no alcancen a doscientos cuarenta (240) pero que pasen de doscientos (200), y reprobados los que no alcancen a doscientos (200).

c)

Formará una lista de seudónimos por orden de cómputos alcanzados dentro de cada grado.

d)

Abrirá el sobre de los seudónimos para ver a que nombre corresponden los cómputos obtenidos y formará una lista por grados y orden descendente de puntos obtenidos. Al cómputo de cada Oficial se agregará la calificación de conducta (producto de calificación por su coeficiente), tiempo de servicio y le pondrá la anotación de aprobado, aplazado o reprobado, según el caso.

e)

Declarará aprobados para ascenso a los Oficiales que dentro de cada grado obtengan de doscientos cuarenta (240) puntos hacia arriba.

f)

Propondrá que las vacantes se llenen ascendiendo en forma alternada por mérito y por antigüedad a los aprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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