Micelio

Artículo 16

A Los Oficiales Que No Fueren Aprobados Para Ascenso, Es Decir, Que No Alcanzaren El Promedio De Doscientos Cuarenta (240) Puntos, Que No Hubieren Cumplido La Edad De Retiro Fijada Por Las Leyes 75 De 1925 Y 115 De1928, Y Siempre Que Su Conducta Y Salud Satisfagan Ampliamente, Se Les Dará Derecho, A Nuevos Exámenes, Así: A) A Los Que No Obtengan Doscientos Cuarenta (240) Puntos, Pero Pasen De Doscientos (200) Se Les Concederá Repetir La Prueba Por Segunda Vez En La Época Siguiente De Exámenes; Y B) A Los Que En El Segundo Examen No Alcanzaren A Los Doscientos Cuarenta (240) Puntos, Pero Pasaren De Doscientos Veinte (220) Puntos, Se Les Concederá Repetirlo Por Tercera Y Última Vez En La Época Subsiguiente De Pruebas

Decreto 1938 de 1931 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 23 de 1916, en lo referente a capacidades y aptitud física para ascender a los grados de Teniente hasta Coronel, inclusive

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Oficiales que no fueren aprobados para ascenso, es decir, que no alcanzaren el promedio de doscientos cuarenta (240) puntos, que no hubieren cumplido la edad de retiro fijada por las Leyes 75 de 1925 y 115 de1928, y siempre que su conducta y salud satisfagan ampliamente, se les dará derecho, a nuevos exámenes, así

a)

A los que no obtengan doscientos cuarenta (240) puntos, pero pasen de doscientos (200) se les concederá repetir la prueba por segunda vez en la época siguiente de exámenes; y

b)

A los que en el segundo examen no alcanzaren a los doscientos cuarenta (240) puntos, pero pasaren de doscientos veinte (220) puntos, se les concederá repetirlo por tercera y última vez en la época subsiguiente de pruebas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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