DecretoVigente
Decreto 1575 de 1933
Por el cual se reglamenta la franquicia postal para los envíos de prensa en el interior del país
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El 1º De Octubre Próximo Solamente Cursaran Libres De Porte Por Los Correos Nacionales, Excepto En Los Servicios Urbanos, Los Diarios Y Demás Publicaciones Periódicas Que Los Mismo Editores Remitan A Sus Agentes Y Abonados, O En Canje A Las Entidades Similares2En Las Mismas Condiciones Fijadas En El Artículo Anterior, Exceptuando Los Servicios Urbanos, Circularan Libres De Porte Los Ejemplares De Las Publicaciones Periódicas Que Los Agentes Que Tengan Nombramiento De Tales Enviden A Los Abonados O Devuelvan A La Respectiva Empresa3A Los Envíos De Que Se Trata En Los Dos Artículos Anteriores Que No Se Hayan Introducido Al Correo Como Se Indican En Ellos, No Se Les Dará Curso Por Las Oficinas Postales De Introducción Y Serán Inmediatamente Devueltos Al Remitente4Los Envíos De Prensa Que Se Efectúen Por Los Particulares, Inclusive En El Servicio Urbano, Quedaran Sometidos Desde La Fecha Indicada En El Artículo 1 Del Presente Decreto A La Tarifa De $0-01 Por Cada 50 Gramos O Fracción, Cualquiera Que Sea La Fecha De La Publicación Del Periódico5Quedaran Así Reformados Los Articulo 17 Y 70 Del Decreto Número 671 De 20 De Abril De 1927
03