Micelio

Artículo 1

Desde El 1º De Octubre Próximo Solamente Cursaran Libres De Porte Por Los Correos Nacionales, Excepto En Los Servicios Urbanos, Los Diarios Y Demás Publicaciones Periódicas Que Los Mismo Editores Remitan A Sus Agentes Y Abonados, O En Canje A Las Entidades Similares

Decreto 1575 de 1933 · Por el cual se reglamenta la franquicia postal para los envíos de prensa en el interior del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde el 1º de octubre próximo solamente cursaran libres de porte por los correos nacionales, excepto en los servicios urbanos, los diarios y demás publicaciones periódicas que los mismo editores remitan a sus agentes y abonados, o en canje a las entidades similares. Cada paquete o envió para que pueda cursar libre de porte deberá introducirse al correo en las siguientes condiciones

a)

Que su peso no exceda de dos mil gramos.

b)

Que este acondicionado de manera que pueda verificar fácilmente su contenido sin necesidad de romper la faja o envoltura.

c)

Que no contenga artículos de prohibida circulación por los correos o de aquellos que estén sometidos a tarifa especial.

d)

Que solamente contenga periódicos editados y publicados en territorio colombiano.

e)

Que cada envió lleve al exterior y de manera bien visible un sello con la siguiente leyenda, presidida del nombre o razón social de la empresa editora: "Libre de Porte ". Este sello deberá ser registrado previamente en la respectiva Administración de Correos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1575 de 1933