º. Desde el 1º de octubre próximo solamente cursaran libres de porte por los correos nacionales, excepto en los servicios urbanos, los diarios y demás publicaciones periódicas que los mismo editores remitan a sus agentes y abonados, o en canje a las entidades similares. Cada paquete o envió para que pueda cursar libre de porte deberá introducirse al correo en las siguientes condiciones
Que su peso no exceda de dos mil gramos.
Que este acondicionado de manera que pueda verificar fácilmente su contenido sin necesidad de romper la faja o envoltura.
Que no contenga artículos de prohibida circulación por los correos o de aquellos que estén sometidos a tarifa especial.
Que solamente contenga periódicos editados y publicados en territorio colombiano.
Que cada envió lleve al exterior y de manera bien visible un sello con la siguiente leyenda, presidida del nombre o razón social de la empresa editora: "Libre de Porte ". Este sello deberá ser registrado previamente en la respectiva Administración de Correos.