º. En las mismas condiciones fijadas en el artículo anterior, exceptuando los servicios urbanos, circularan libres de porte los ejemplares de las publicaciones periódicas que los agentes que tengan nombramiento de tales enviden a los abonados o devuelvan a la respectiva empresa. Cada envió deberá llevar al exterior, en porte bien visible, el sello de la agencia con la indicación "Libre de porte", registrado previamente en la respectiva Administración de Correos, y la firma autógrafa del agente remitente. Cuando se trate de ejemplares que se devuelvan a la respectiva empresa deberá agregarse la palabra "Devolución".
Decreto 1575 de 1933 →Vigente
Artículo 2
En Las Mismas Condiciones Fijadas En El Artículo Anterior, Exceptuando Los Servicios Urbanos, Circularan Libres De Porte Los Ejemplares De Las Publicaciones Periódicas Que Los Agentes Que Tengan Nombramiento De Tales Enviden A Los Abonados O Devuelvan A La Respectiva Empresa
Decreto 1575 de 1933 · Por el cual se reglamenta la franquicia postal para los envíos de prensa en el interior del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.