Micelio
DecretoVigente

Decreto 629 de 1964

Por el cual se establecen normas aduaneras especiales y se dictan otras disposiciones para el Puerto de Leticia

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para La Importación De Las Mercancías Comprendidas En La Ley 160 De 1938, Los Ministerios De Relaciones Exteriores Y De Hacienda Y Crédito Público Acordarán La Fecha En Que Deba Comenzar A Aplicarse La Nueva Tarifa De Aduanas Que Se Adopte Según Él Procedimiento Establecido En El Artículo X Del Convenio De Cooperación Aduanera Entre Colombia Y El Perú, Firmado En Bogotá El 10 De Mayo De 1933, O La Exone­ración De Derechos De Aduana Para El Puerto De Leticia, Que El Gobierno Podrá Poner En Vigencia Cuando Lo Crea Necesario, Dentro De Un Plazo Máximo De Seis (6) Meses, Con El Fin De Facilitar El Desarrollo Económico De La Región Amazónica2Las Importaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior No Requieren Los Depósitos Previos Contemplados En Las Disposiciones Legales Que Rijan Para Las Mercancías Que Se Introducen Al Resto Del País3La Seccional En Leticia De La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República, O La Entidad Que La Sustituya, Expedirá Los Respectivos Registros De Importación Para Los Importadores Del Territorio Señalado En El Artículo 1 O Del Convenio Aprobado Por La Ley 160 De 19384O Con Excepción Del Café Y Los Metales Preciosos, Será Libre Y Exenta, De Gravámenes La Expor­tación Por El Puerto De Leticia De Pieles Y Cueros Crudos, Maderas En Bruto O Elaboradas, Peces Y Otros Animales Vivos, Y De Toda Clase De Productos Y Elementos, Siempre Que Sean Originarios Y Provenientes Del Territorio Señalado En La Ley 160 De 19385De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 112 Y Siguientes De La Ley 81 De 1960, Las Personas Naturales O Jurídicas Que Tengan Establecidas O Establezcan Industrias Básicas Necesarias Para El Desarrollo Económico De La Región, Gozarán Del Ciento Por Ciento (100%) De Las Exenciones Allí Previstas6O El Gobierno Queda Facultado Para Modificar La Categoría De La Aduana Nacional De Leticia7Deróganse Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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