°. Las importaciones a que se refiere el artículo anterior no requieren los depósitos previos contemplados en las disposiciones legales que rijan para las mercancías que se introducen al resto del país.
Decreto 629 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Las Importaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior No Requieren Los Depósitos Previos Contemplados En Las Disposiciones Legales Que Rijan Para Las Mercancías Que Se Introducen Al Resto Del País
Decreto 629 de 1964 · Por el cual se establecen normas aduaneras especiales y se dictan otras disposiciones para el Puerto de Leticia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.