°. Para la importación de las mercancías comprendidas en la Ley 160 de 1938, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público acordarán la fecha en que deba comenzar a aplicarse la nueva tarifa de aduanas que se adopte según él procedimiento establecido en el artículo X del Convenio de Cooperación Aduanera entre Colombia y el Perú, firmado en Bogotá el 10 de mayo de 1933, o la exoneración de derechos de aduana para el Puerto de Leticia, que el Gobierno podrá poner en vigencia cuando lo crea necesario, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, con el fin de facilitar el desarrollo económico de la región amazónica.
Artículo 1
Para La Importación De Las Mercancías Comprendidas En La Ley 160 De 1938, Los Ministerios De Relaciones Exteriores Y De Hacienda Y Crédito Público Acordarán La Fecha En Que Deba Comenzar A Aplicarse La Nueva Tarifa De Aduanas Que Se Adopte Según Él Procedimiento Establecido En El Artículo X Del Convenio De Cooperación Aduanera Entre Colombia Y El Perú, Firmado En Bogotá El 10 De Mayo De 1933, O La Exoneración De Derechos De Aduana Para El Puerto De Leticia, Que El Gobierno Podrá Poner En Vigencia Cuando Lo Crea Necesario, Dentro De Un Plazo Máximo De Seis (6) Meses, Con El Fin De Facilitar El Desarrollo Económico De La Región Amazónica
Decreto 629 de 1964 · Por el cual se establecen normas aduaneras especiales y se dictan otras disposiciones para el Puerto de Leticia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.