O Con Excepción Del Café Y Los Metales Preciosos, Será Libre Y Exenta, De Gravámenes La Exportación Por El Puerto De Leticia De Pieles Y Cueros Crudos, Maderas En Bruto O Elaboradas, Peces Y Otros Animales Vivos, Y De Toda Clase De Productos Y Elementos, Siempre Que Sean Originarios Y Provenientes Del Territorio Señalado En La Ley 160 De 1938
Decreto 629 de 1964 · Por el cual se establecen normas aduaneras especiales y se dictan otras disposiciones para el Puerto de Leticia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
o Con excepción del café y los metales preciosos, será libre y exenta, de gravámenes la exportación por el Puerto de Leticia de pieles y cueros crudos, maderas en bruto o elaboradas, peces y otros animales vivos, y de toda clase de productos y elementos, siempre que sean originarios y provenientes del territorio señalado en la Ley 160 de 1938. La Comisaría Especial del Amazonas expedirá los correspondientes certificados de origen y procedencia.
Parágrafo
Toda exportación estará sujeta a los requisitos legales ordinarios en cuanto sean compatibles con este Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.