DecretoVigente
Decreto 2288 de 1946
Por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1945
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Comisión Redactadora Del Nuevo Código De Régimen Administrativo, Creada Por El Artículo 19 De La Ley 165 De 1938, Y A La Cual Se Refiere La Ley 77 De 1945, Estará Compuesta Por Tres Abogados Titulados Que Nombrará El Gobierno Para Un Periodo De Un Año A -Partir Del 1° De Septiembre Próximo Y Que Escogerá Entre Quienes Hayan Desempñado Los Cargos De Ministro, Consejero De Estado, Profesor O Autor De Derecho Público, Procurador General De La Nación2La Comisión Tendrá Un Secretario Que Deberá Ser Abogado Titulado Y Especializado En Derecho Administrativo, Y Un Oficial De Actas, Los Cuales Serán De Su Libre Nombramiento3Los Miembros De La Comisión A Que Se Refiere Este Decreto Devengarán La Suma De Veinticinco Pesos ($ 254La Comisión Sesionará Veinte Horas Semanales Por Lo Menos, Y En El Local Que Para El Efecto Designe El Ministerio De Gobierno5El Ministro De Gobierno Visitará Una Vez Mensualmente, Por Lo Menos Los Trabajos De La Comisión Se Informarán De La Labor Realizada Y Hará Las Observaciones Que Estime Pertinentes6El Proyecto De Código, Junto Con Su Exposición De Motivos, Deberá Ser Entregado7Los Miembros De La Comisión Están Obligados A Suministrar A Las Cámaras Legislativas Los Informes Verbales O Escritos Que Ellas Soliciten En La Discusión Del Proyecto