Micelio

Artículo 5

El Ministro De Gobierno Visitará Una Vez Mensualmente, Por Lo Menos Los Trabajos De La Comisión Se Informarán De La Labor Realizada Y Hará Las Observaciones Que Estime Pertinentes

Decreto 2288 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministro de Gobierno visitará una vez mensualmente, por lo menos los trabajos de la Comisión se informarán de la labor realizada y hará las observaciones que estime pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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