° El Ministro de Gobierno visitará una vez mensualmente, por lo menos los trabajos de la Comisión se informarán de la labor realizada y hará las observaciones que estime pertinentes.
Decreto 2288 de 1946 →Vigente
Artículo 5
El Ministro De Gobierno Visitará Una Vez Mensualmente, Por Lo Menos Los Trabajos De La Comisión Se Informarán De La Labor Realizada Y Hará Las Observaciones Que Estime Pertinentes
Decreto 2288 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.