° Los miembros de la Comisión a que se refiere este Decreto devengarán la suma de veinticinco pesos ($ 25.00) por cada sesión a que asistan, comprendidas las sesiones de las subcomisiones. El Secretario tendrá una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300.00), y el Oficial Escribiente, una de doscientos pesos ($ 200.00).
Decreto 2288 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Los Miembros De La Comisión A Que Se Refiere Este Decreto Devengarán La Suma De Veinticinco Pesos ($ 25
Decreto 2288 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.