Micelio

Artículo 4

La Comisión Sesionará Veinte Horas Semanales Por Lo Menos, Y En El Local Que Para El Efecto Designe El Ministerio De Gobierno

Decreto 2288 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La comisión sesionará veinte horas semanales por lo menos, y en el local que para el efecto designe el Ministerio de Gobierno. El trabajo se. Organizará de la siguiente manera

a)

Se elaborará como orientación un esquema general del Código;

b)

En cada sesión se señalarán los asuntos que deban, discutirse en la próxima;

c)

Los miembros de la comisión repartirán el trabajo como lo estimen conveniente para facilitar las ponencias escritas que deberán llevarse a cada sesión por el miembro comisionado. La ponencia escrita se incorporará en el acta.

d)

Discutida una ponencia, ella podrá ser pasada en comisión; e) la comisión tomará sus decisiones por mayoría de votos; el Secretaria tendrá voz pero no voto; f.) El miembro disidente podrá dejar por .escrito las razones en fundamente su voto, las cuales se incorporaran en el acta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2288 de 1946