DecretoVigente
Decreto 334 de 1973
Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar de Oficiales
25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11El Club Militar Tendrá Las Siguientes Categorías De Socios: Honorarios, Activos, Efectivos, Temporales, Asociados Y Juveniles2Son Honorarios : El Presidente De La República, El Arzobispo Primado De Colombia, El Ministro De Defensa, Los Generales De La República Y Los Oficiales De Insignia De La Armada En Goce De Asignación De Retiro3Son Activos : Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Servicio Activo4Son Efectivos : A5Son Temporales : Los Empleados Civiles De Tiempo Completo Al Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional, Con Categoría De Especialistas Del Primer Grupo, De Acuerdo Con El Artículo 11 Del Decreto 2339 Fr6Son Asociados : A Las Personas Naturales Previa Solicitud Firmada Por Dos Oficiales Superiores Socios Del Club, Distintos De Los Miembros De La Junta Directiva, Y Aprobada Por La Misma7Son Juveniles : A8Tarjetas De Atención9Son Obligaciones Principales De Los Socios, Las Siguientes: A10Para Facilitar La Recaudación De Las Cuotas, Los Socios Activos, Efectivos Y Temporales Se Comprometen A Que Su Valor Le Sea Descontado Directamente Por Los Departamentos De Control Y Contadurías De La Unidades O Reparticiones A Que Pertenezcan, O Por Las Cajas De Retiro11Los Derechos Principales De Los Socios Son Los Siguientes: A12El Carácter De Socio Es Personal Y Por Lo Tanto No Es Transmisible A Ningún Título, Salvo Las Excepciones De Los Artículos 4 Ordinal B) Y 6 Ordinal C)13Los Socios Que No Cumplan Con Las Normas O Disposiciones Del Club Y Aquellos Cuya Conducta No Se Avenga Con Los Principios De Caballerosidad Y Corrección, O Quienes Se Comporten En Forma Incompatible Con El Honor Y Prestigio De La Entidad, Se Harán Acreedores A Una De Las Siguientes Sanciones, Que Serán Impuestas Por La Junta Directiva: A14La Calidad De Socio Se Pierde: A15-Son Cuotas Obligatorias, De Conformidad Con Las Normas Que Se Establecen A Continuación, Las Siguientes: De Admisión, De Sostenimiento Y Extraordinarias16Los Socios Sean O No Residentes En La Ciudad De Bogotá, Así Como Aquellos Que Se Encuentran A Cargos Diferentes A Las Del Ramo De Defensa O Que Se Ausente Temporal O Definitivamente De La Sede Del Club, Pagarán Cuotas De Sostenimiento Y Las Extraordinarias Que Determine La Junta Directiva17Las Sumas Pagadas Por Derecho De Ingreso No Tienen Carácter De Acción, Y Por Tanto Su Valor No Podrá Ser Reembolsado, Negociado O Transferido A Ningún Título18Se Considera Que Los Socios Quedan Notificados De Los Acuerdos Adoptados Por La Junta Directiva Y Demás Disposiciones Con Las Comunicaciones Hechas Por La Prensa O Avisos Fijados En El Club19Es Absolutamente Prohibido Prestar Para Uso Particular Los Muebles O Enseres De Cualquier Especie, Que Pertenezcan Al Club, Cuando No Se Trate De Un Servicio Contratado20Por Su Naturaleza Y Fines, En El Club No Podrán Realizarse Fiestas, Reuniones O Debates De Carácter Político21La Dirección Podrá Suspender El Expendio De Bebidas Alcohólicas Dentro Del Club, Cuando Lo Considere Necesario22Se Considera Que Los Socios Aceptan Sin Reservas Estos Estatutos23Los Presentes Estatutos Rigen A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias25Artículo 25
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