Los Socios Que No Cumplan Con Las Normas O Disposiciones Del Club Y Aquellos Cuya Conducta No Se Avenga Con Los Principios De Caballerosidad Y Corrección, O Quienes Se Comporten En Forma Incompatible Con El Honor Y Prestigio De La Entidad, Se Harán Acreedores A Una De Las Siguientes Sanciones, Que Serán Impuestas Por La Junta Directiva: A
Decreto 334 de 1973 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar de Oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los socios que no cumplan con las normas o disposiciones del Club y aquellos cuya conducta no se avenga con los principios de caballerosidad y corrección, o quienes se comporten en forma incompatible con el honor y prestigio de la entidad, se harán acreedores a una de las siguientes sanciones, que serán impuestas por la junta directiva
a)
Amonestación escrita.
b)
Suspensión hasta por un año, y
c)
Separación absoluta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.