Los socios sean o no residentes en la ciudad de Bogotá, así como aquellos que se encuentran a cargos diferentes a las del ramo de defensa o que se ausente temporal o definitivamente de la sede del Club, pagarán cuotas de sostenimiento y las extraordinarias que determine la junta directiva.
Decreto 334 de 1973 →Vigente
Artículo 16
Los Socios Sean O No Residentes En La Ciudad De Bogotá, Así Como Aquellos Que Se Encuentran A Cargos Diferentes A Las Del Ramo De Defensa O Que Se Ausente Temporal O Definitivamente De La Sede Del Club, Pagarán Cuotas De Sostenimiento Y Las Extraordinarias Que Determine La Junta Directiva
Decreto 334 de 1973 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar de Oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.