°. Son Asociados : a Las personas naturales previa solicitud firmada por dos oficiales superiores socios del Club, distintos de los miembros de la junta directiva, y aprobada por la misma. b. Las Empresas comerciales e industriales, representadas por su presidente o gerente, jefe de relaciones públicas y hasta tres ejecutivos mediante solicitud aprobada por la junta directiva. Todo cambio en el personal representativo deberá ser comunicado a la dirección del Club, junto con los datos personales del sustituto, en cuyo caso ésta se reserva el derecho de aceptar o no al nuevo candidato. c. Las viudas de los asociados, a que se refiere el ordinal a), quienes continuarán gozando de las prerrogativas correspondientes, previa solicitud aprobada por la junta directiva y presentada a más tardar (6) seis meses después de la fecha de defunción del socio. Caso contrario perderán definitivamente su derecho d. Los empleados civiles al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, que siendo socios temporales, se retiren con derecho a pensión, mediante solicitud aprobada por la junta directiva.
Decreto 334 de 1973 →Vigente
Artículo 6
Son Asociados : A Las Personas Naturales Previa Solicitud Firmada Por Dos Oficiales Superiores Socios Del Club, Distintos De Los Miembros De La Junta Directiva, Y Aprobada Por La Misma
Decreto 334 de 1973 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar de Oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.