DecretoVigente
Decreto 932 de 1998
por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 435 de 1998, en lo referente a la integración del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Consejo Profesional Nacional De Arquitectura Y Sus Profesiones Auxiliares Será Presidido Por El Ministro De Desarrollo Económico O El Viceministro De Desarrollo Urbano O El Delegado Del Ministro De Desarrollo Económico2Para Efectos De La Designación Del Representante De Las Universidades Con Facultades De Arquitectura A Que Hace Referencia El Literal “d” Del Artículo 9° De La Ley 435 De 1998, Deberán Seguirse Las Siguientes Reglas: 13De Conformidad Con El Artículo 1° De La Ley 435 De 1998, Son Profesiones Auxiliares De La Arquitectura, Aquellas Amparadas Por El Título Académico De Formación Técnica Profesional O Tecnológica, Conferido Por Instituciones De Educación Superior, Legalmente Autorizadas Y Que Tengan Relación Con La Ejecución O El Desarrollo De Las Tareas, Obras O Actividades De La Arquitectura En Cualesquiera De Sus Ramas4Para Efectos De La Designación Del Representante De Las Profesiones Auxiliares De La Arquitectura A Que Hace Referencia El Literal “e” Del Artículo 9° De La Ley 435 De 1998, Deberán Seguirse Las Siguientes Reglas: 15El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 435 de 1998
- Patricia Torres ArzayusLa Viceministra de Desarrollo Urbano, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico · encargado