°. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 435 de 1998, son profesiones auxiliares de la arquitectura, aquellas amparadas por el título académico de formación técnica profesional o tecnológica, conferido por instituciones de Educación Superior, legalmente autorizadas y que tengan relación con la ejecución o el desarrollo de las tareas, obras o actividades de la Arquitectura en cualesquiera de sus ramas.
Artículo 3
De Conformidad Con El Artículo 1° De La Ley 435 De 1998, Son Profesiones Auxiliares De La Arquitectura, Aquellas Amparadas Por El Título Académico De Formación Técnica Profesional O Tecnológica, Conferido Por Instituciones De Educación Superior, Legalmente Autorizadas Y Que Tengan Relación Con La Ejecución O El Desarrollo De Las Tareas, Obras O Actividades De La Arquitectura En Cualesquiera De Sus Ramas
Decreto 932 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 435 de 1998, en lo referente a la integración del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.