Micelio

Artículo 3

De Conformidad Con El Artículo 1° De La Ley 435 De 1998, Son Profesiones Auxiliares De La Arquitectura, Aquellas Amparadas Por El Título Académico De Formación Técnica Profesional O Tecnológica, Conferido Por Instituciones De Educación Superior, Legalmente Autorizadas Y Que Tengan Relación Con La Ejecución O El Desarrollo De Las Tareas, Obras O Actividades De La Arquitectura En Cualesquiera De Sus Ramas

Decreto 932 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 435 de 1998, en lo referente a la integración del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 435 de 1998, son profesiones auxiliares de la arquitectura, aquellas amparadas por el título académico de formación técnica profesional o tecnológica, conferido por instituciones de Educación Superior, legalmente autorizadas y que tengan relación con la ejecución o el desarrollo de las tareas, obras o actividades de la Arquitectura en cualesquiera de sus ramas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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