Micelio

Artículo 1

El Consejo Profesional Nacional De Arquitectura Y Sus Profesiones Auxiliares Será Presidido Por El Ministro De Desarrollo Económico O El Viceministro De Desarrollo Urbano O El Delegado Del Ministro De Desarrollo Económico

Decreto 932 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 435 de 1998, en lo referente a la integración del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares será presidido por el Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Desarrollo Urbano o el delegado del Ministro de Desarrollo Económico. Obrará como secretario permanente del Consejo, el Presidente Nacional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 932 de 1998