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Artículo 4

Para Efectos De La Designación Del Representante De Las Profesiones Auxiliares De La Arquitectura A Que Hace Referencia El Literal “e” Del Artículo 9° De La Ley 435 De 1998, Deberán Seguirse Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 932 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 435 de 1998, en lo referente a la integración del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de la designación del representante de las Profesiones Auxiliares de la Arquitectura a que hace referencia el literal “e” del artículo 9° de la Ley 435 de 1998, deberán seguirse las siguientes reglas

1.

La junta que elegirá al representante de las Profesiones Auxiliares de la Arquitectura estará conformada por la mayoría de los presidentes de las asociaciones que representen los intereses de las profesiones auxiliares de la arquitectura.

2.

El Presidente del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares convocará públicamente, mediante un aviso en un diario de amplia circulación nacional, a las asociaciones que representen los intereses de las profesiones auxiliares de la arquitectura, a fin de que dichas entidades en un término no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación del aviso, informen por escrito al Ministerio de Desarrollo Económico la intención de asistir a la reunión. En la misma comunicación deberán allegar al Ministerio de Desarrollo Económico la prueba de la existencia y representación legal de la asociación que representan, así como el número de los miembros afiliados, debidamente certificado por contador público titulado o por el revisor fiscal de la entidad.

3.

Transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la recepción de la información señalada en el numeral 2 de este artículo, el presidente del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares procederá a convocar a la junta a la totalidad de los presidentes de las asociaciones que representan los intereses de las Profesiones Auxiliares de la Arquitectura, que manifestaron la intención de asistir a la reunión y allegaron la información requerida.

4.

La Junta será presidida por el Presidente del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, actuará como secretario, el secretario de dicha institución.

5.

La junta se entenderá conformada en el momento en que se encuentren registrados y presentes en la reunión la mitad más uno de los presidentes de las asociaciones convocados de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de este artículo.

6.

Los asistentes a la reunión deberán registrarse ante el Secretario de la misma, señalando su nombre y el de la institución que representan.

7.

Una vez instalada la reunión, los presidentes que estén interesados en ser elegidos procederán a inscribir su nombre, junto con el de la institución que representan ante el secretario de la reunión.

8.

Cerradas las inscripciones, el secretario dará lectura a la junta de la totalidad de los candidatos registrados, haciendo mención de la institución que representan. Acto seguido se procederá a la votación, la cual será por escrito y secreta.

9.

El voto de cada uno de los presidentes tendrá un valor equivalente al número de los afiliados que representan, lo cual informará el secretario a la junta previo al inicio de la votación.

10.

El candidato que obtenga la mayoría simple será designado como representante de las Profesiones Auxiliares de la Arquitectura.

11.

De lo decidido en la reunión se dejará constancia en un acta, la cual será levantada por el Secretario y firmada por éste y el Presidente de la reunión.

12.

Si la reunión no pudiere llevarse a cabo por ausencia de la asistencia mínima señalada en el numeral 5 de este artículo, el Presidente del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares citará a una nueva reunión, la cual deberá ceñirse en su integridad a las reglas aquí establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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