DecretoVigencia En Estudio
Decreto 205 de 1951
Por el cual se adscriben unas funciones al Tribunal Supremo de Aduanas y se dictan otras disposiciones sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Constituye Delito De Contrabando, Sujeto A La Jurisdicción Aduanera Y A Las Sanciones Establecidas En Los Artículos 4º A 6º Del Decreto-Ley 1432 De 1940, A Más De La Falta De Licencia De Importación O Exportación De Que Trata El Decreto-Ley 912 De 1947, La Importación O Exportación, O Intento De Importación O Exportación, En Que La Cantidad, Calidad O Precio De La Mercancía Difiera Sustancialmente De La Descripción Hecha En La Respectiva Licencia2De Conformidad Con Lo Previsto En El Ordinal 5º Del Artículo 374 De La Ley 79 De 1931, Constituye Presunción De Contrabando La Importación O Exportación De Mercancía Efectuada Al Amparo De Licencia De Control De Cambios, Total O Parcialmente Insuficiente, En Atención A La Naturaleza, Cantidad, Calidad O Valor De La Mercancía3De Las Investigaciones Que Se Inicien Por Los Hechos Definidos En El Artículo 69 Del Decreto Extraordinario 3747 De 1949 Y Que Se Cometan Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Conocerá El Tribunal Supremo De Aduanas4Podrán Los Funcionarios De Instrucción En Los Delitos De Contrabando, Decretar La Captura Y Detención Del Procesado, Si Resultare Contra Él Por Lo Menos Una Declaración De Testigo Que Ofrezca Serios Motivos De Credibilidad, Aunque No Se Haya Todavía Escrito, O Un Indicio Grave De Que Es Responsable Penalmente Como Autor O Partícipe De La Infracción Que Se Investiga, O Si El Funcionario Que Decretare La Captura Y Detención Lo Hubiere Visto En El Acto Que Constituye Su Participación En La Infracción5A Partir Del 1º De Febrero Del Año En Curso, El Tribunal Supremo De Aduanas Estará Constituido Por Tres (3) Magistrados, Que Designará El Gobierno Para Un Período De Un (1) Año6Facúltase Al Gobierno Para Reorganizar La Prefectura De Control De Cambios, Pudiendo Al Efecto Crear, Suprimir Y Refundir Cargos, Señalarles Atribuciones Y Fijarles Las Asignaciones Respectivas7None Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá A Partir Del Primero De Febrero De 1951
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Gabriel Rodriguez FrancoEl Ministro de Obras Públicas, encargado · encargado