º Podrán los funcionarios de instrucción en los delitos de contrabando, decretar la captura y detención del procesado, si resultare contra él por lo menos una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad, aunque no se haya todavía escrito, o un indicio grave de que es responsable penalmente como autor o partícipe de la infracción que se investiga, o si el funcionario que decretare la captura y detención lo hubiere visto en el acto que constituye su participación en la infracción. La captura y detención podrá decretarse para los efectos de la declaración indagatoria, y no podrá prolongarse por más de setenta y dos horas, contadas desde aquella en que se hubiere hecho la captura.
Artículo 4
Podrán Los Funcionarios De Instrucción En Los Delitos De Contrabando, Decretar La Captura Y Detención Del Procesado, Si Resultare Contra Él Por Lo Menos Una Declaración De Testigo Que Ofrezca Serios Motivos De Credibilidad, Aunque No Se Haya Todavía Escrito, O Un Indicio Grave De Que Es Responsable Penalmente Como Autor O Partícipe De La Infracción Que Se Investiga, O Si El Funcionario Que Decretare La Captura Y Detención Lo Hubiere Visto En El Acto Que Constituye Su Participación En La Infracción
Decreto 205 de 1951 · Por el cual se adscriben unas funciones al Tribunal Supremo de Aduanas y se dictan otras disposiciones sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.