º Constituye delito de contrabando, sujeto a la jurisdicción aduanera y a las sanciones establecidas en los artículos 4º a 6º del Decreto-ley 1432 de 1940, a más de la falta de licencia de importación o exportación de que trata el Decreto-ley 912 de 1947, la importación o exportación, o intento de importación o exportación, en que la cantidad, calidad o precio de la mercancía difiera sustancialmente de la descripción hecha en la respectiva licencia.
Artículo 1
Constituye Delito De Contrabando, Sujeto A La Jurisdicción Aduanera Y A Las Sanciones Establecidas En Los Artículos 4º A 6º Del Decreto-Ley 1432 De 1940, A Más De La Falta De Licencia De Importación O Exportación De Que Trata El Decreto-Ley 912 De 1947, La Importación O Exportación, O Intento De Importación O Exportación, En Que La Cantidad, Calidad O Precio De La Mercancía Difiera Sustancialmente De La Descripción Hecha En La Respectiva Licencia
Decreto 205 de 1951 · Por el cual se adscriben unas funciones al Tribunal Supremo de Aduanas y se dictan otras disposiciones sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.