De Las Investigaciones Que Se Inicien Por Los Hechos Definidos En El Artículo 69 Del Decreto Extraordinario 3747 De 1949 Y Que Se Cometan Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Conocerá El Tribunal Supremo De Aduanas
Decreto 205 de 1951 · Por el cual se adscriben unas funciones al Tribunal Supremo de Aduanas y se dictan otras disposiciones sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º De las investigaciones que se inicien por los hechos definidos en el artículo 69 del Decreto extraordinario 3747 de 1949 y que se cometan con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, conocerá el Tribunal Supremo de Aduanas.
Parágrafo
De las investigaciones que en la fecha de la expedición del presente Decreto esté conociendo la Prefectura de Control de Cambios por los mismos hechos de que trata este artículo, seguirá conociendo dicha Oficina hasta su terminación. Ejecutoriada la providencia definitiva que dicte la Prefactura de Control de Cambios en tales negocios, deberá pasar los expedientes al Tribunal Supremo de Aduanas, para que por éste se verifique si es el caso de adelantar investigación por los delitos de contrabando configurados como tales en las disposiciones legales preexistentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.