DecretoVigente
Decreto 777 de 1935
Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1931, orgánica del Consejo de la Economía Nacional
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministro De Agricultura Y Comercio Formará Parte Del Consejo De La Economía Nacional, Ya Que Con Posterioridad A La Expedición De La Ley 23 De 1931 Fue Separado Del Ministerio De Industrias Ese Departamento Administrativo2El Consejo De Economía Nacional Se Reunirá En El Palacio Presidencial, Dos Veces Al Mes, O Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República3El Consejo De La Economía Nacional Tendrá Para Su Funcionamiento Interno Cuatro Comisiones, A Saber: Comisión De Banca, Formada Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Gerente Del Banco De La República, El Gerente Del Banco Agrícola Hipotecario, El Gerente De La Caja De Crédito Agrario Industrial Y Minero, El Presidente De La Cámara De Comercio Y El Presidente De La Sociedad De Agricultores De Colombia4El Presidente De La República Distribuirá Entre Las Comisiones Los Trabajos Del Consejo5Las Comisiones Presentarán Sus Estudios Y Conclusiones A La Consideración Del Consejo, El Cual Determinará Los Informes Que Deban Publicarse6El Consejo Tendrá Un Secretario De Su Libre Nombramiento Y Remoción
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