en uso de sus facultades constitucionales.
Artículo 1El Ministro De Agricultura Y Comercio Formará Parte Del Consejo De La Economía Nacional, Ya Que Con Posterioridad A La Expedición De La Ley 23 De 1931 Fue Separado Del Ministerio De Industrias Ese Departamento Administrativo
°. El Ministro de Agricultura y Comercio formará parte del Consejo de la Economía Nacional, ya que con posterioridad a la expedición de la Ley 23 de 1931 fue separado del Ministerio de Industrias ese Departamento Administrativo. Igualmente tendrá asiento en el Consejo con voz y voto el Gerente de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, establecida después de la promulgación de la Ley citada.
Artículo 2El Consejo De Economía Nacional Se Reunirá En El Palacio Presidencial, Dos Veces Al Mes, O Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República
°. El Consejo de Economía Nacional se reunirá en el Palacio Presidencial, dos veces al mes, o cuando así lo disponga el Presidente de la República.
Artículo 3El Consejo De La Economía Nacional Tendrá Para Su Funcionamiento Interno Cuatro Comisiones, A Saber: Comisión De Banca, Formada Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Gerente Del Banco De La República, El Gerente Del Banco Agrícola Hipotecario, El Gerente De La Caja De Crédito Agrario Industrial Y Minero, El Presidente De La Cámara De Comercio Y El Presidente De La Sociedad De Agricultores De Colombia
°. El Consejo de la Economía Nacional tendrá para su funcionamiento interno cuatro comisiones, a saber: Comisión de Banca, formada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente del Banco de la República, el Gerente del Banco Agrícola Hipotecario, el Gerente de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, el Presidente de la Cámara de Comercio y el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia. Comisión de Agricultura, que se compondrá del Ministro de Agricultura y Comercio, del Ministro de Obras Públicas, el Gerente del Banco Agrícola Hipotecario, el Gerente de la Caja de Crédito Agrario industrial y Minero, el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y el Jefe de la Estadística Nacional. Comisión de Industrias, que se integrará con el Ministro de Industrias y Trabajo, el Ministro de Obras Públicas, el Presidente de la Federación Nacional de Industriales y Productores, el Presidente de la Cámara de Comercio y el Jefe de la Estadística Nacional. Comisión de Comercio, en la cual tomarán parte el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda Y Crédito Público, el Presidente de la Cámara de Comercio, el Gerente del Banco de la República y el Jefe de la Estadística Nacional.
Artículo 4El Presidente De La República Distribuirá Entre Las Comisiones Los Trabajos Del Consejo
°. El Presidente de la República distribuirá entre las Comisiones los Trabajos del Consejo.
Artículo 5Las Comisiones Presentarán Sus Estudios Y Conclusiones A La Consideración Del Consejo, El Cual Determinará Los Informes Que Deban Publicarse
°. Las Comisiones presentarán sus estudios y conclusiones a la consideración del Consejo, el cual determinará los informes que deban publicarse.
Artículo 6El Consejo Tendrá Un Secretario De Su Libre Nombramiento Y Remoción
°. El Consejo tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción. Los Secretarios de los respectivos Ministerios serán Secretarios de las Comisiones. Comuníquese y publíquese.