Micelio

Artículo 3

El Consejo De La Economía Nacional Tendrá Para Su Funcionamiento Interno Cuatro Comisiones, A Saber: Comisión De Banca, Formada Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Gerente Del Banco De La República, El Gerente Del Banco Agrícola Hipotecario, El Gerente De La Caja De Crédito Agrario Industrial Y Minero, El Presidente De La Cámara De Comercio Y El Presidente De La Sociedad De Agricultores De Colombia

Decreto 777 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1931, orgánica del Consejo de la Economía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo de la Economía Nacional tendrá para su funcionamiento interno cuatro comisiones, a saber: Comisión de Banca, formada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente del Banco de la República, el Gerente del Banco Agrícola Hipotecario, el Gerente de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, el Presidente de la Cámara de Comercio y el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia. Comisión de Agricultura, que se compondrá del Ministro de Agricultura y Comercio, del Ministro de Obras Públicas, el Gerente del Banco Agrícola Hipotecario, el Gerente de la Caja de Crédito Agrario industrial y Minero, el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y el Jefe de la Estadística Nacional. Comisión de Industrias, que se integrará con el Ministro de Industrias y Trabajo, el Ministro de Obras Públicas, el Presidente de la Federación Nacional de Industriales y Productores, el Presidente de la Cámara de Comercio y el Jefe de la Estadística Nacional. Comisión de Comercio, en la cual tomarán parte el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda Y Crédito Público, el Presidente de la Cámara de Comercio, el Gerente del Banco de la República y el Jefe de la Estadística Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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