DecretoVigente
Decreto 481 de 2004
por el cual se dictan normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto Y Ámbito De Aplicación2Medicamento Vital No Disponible3Determinación De Medicamento Vital No Disponible4Criterios Para Determinar Que Un Medicamento Es Vital No Disponible5Exención Del Registro Sanitario6Elaboración De Medicamentos Vitales No Disponibles En Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud7Medicamentos Vitales No Disponibles De Producción Nacional8Autorización De Importación Para Un Paciente Específico9Autorización De Importación De Medicamentos Vitales No Disponibles Para Uso Exclusivo En Casos De Urgencia Clínica10Autorización De Importación Para Más De Un Paciente De Medicamentos Vitales No Disponibles11Rotulado12Del Reporte De Información Al Invima13Sanciones14Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Jorge Humberto Botero AnguloEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo