Micelio

Artículo 11

Rotulado

Decreto 481 de 2004 · por el cual se dictan normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rotulado . El rotulado de los medicamentos vitales no disponibles autorizados para importación podrá aceptarse tal como provenga del país de origen. En el caso de los medicamentos vitales no disponibles, importados en cantidades comerciales, el importador deberá colocar un sello visible donde se exprese “medicamento vital”, nombre y ubicación del distribuidor autorizado. En el caso de los medicamentos vitales no disponibles de fabricación nacional el rotulado deberá ajustarse a lo previsto en el Decreto 677 de 1995 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 481 de 2004