Micelio

Artículo 10

Autorización De Importación Para Más De Un Paciente De Medicamentos Vitales No Disponibles

Decreto 481 de 2004 · por el cual se dictan normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización de importación para más de un paciente de medicamentos vitales no disponibles . El Invima podrá autorizar la importación de medicamentos vitales no disponibles para más de un paciente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos

1.

El solicitante podrá ser cualquier entidad pública o privada legalmente constituida, debidamente autorizada para la distribución de medicamentos de acuerdo con las normas vigentes o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

2.

La documentación a adjuntar será la siguiente

a)

Certificado de venta libre o certificado ajustado a los requisitos previstos por la Organización Mundial de la Salud, OMS, para productos objeto de comercio internacional;

b)

Certificado de existencia y representación legal del solicitante;

c)

Certificado de análisis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 481 de 2004