Micelio

Artículo 6

Elaboración De Medicamentos Vitales No Disponibles En Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud

Decreto 481 de 2004 · por el cual se dictan normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Elaboración de medicamentos vitales no disponibles en instituciones prestadoras de servicios de salud . Cuando se elaboren medicamentos vitales no disponibles en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, estas deberán ajustarse a las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos y a los estudios de estabilidad para cada forma farmacéutica por producto, de lo cual deberá informarse al Invima para que este efectúe la vigilancia y el control correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 481 de 2004