°. Elaboración de medicamentos vitales no disponibles en instituciones prestadoras de servicios de salud . Cuando se elaboren medicamentos vitales no disponibles en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, estas deberán ajustarse a las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos y a los estudios de estabilidad para cada forma farmacéutica por producto, de lo cual deberá informarse al Invima para que este efectúe la vigilancia y el control correspondiente.
Decreto 481 de 2004 →Vigente
Artículo 6
Elaboración De Medicamentos Vitales No Disponibles En Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud
Decreto 481 de 2004 · por el cual se dictan normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.