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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2866 de 1952

Por el cual se eximen, a los Oficiales del Ejército de unas pruebas de capacidad para el ascenso y se dictan otras disposiciones en el Ramo de Guerra

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Mientras Subsista La Actual Situación De Orden Público, Los Oficiales Del Ejército Quedan Eximidos De Las Pruebas, De Exámenes Para Ingreso A La Escuela Superior De Guerra, De Competencia Para El Ascenso A Los Grados De Mayor Y Teniente Y De Los Cursos De Capacitación Para El Ascenso Al Grado De Capitán2Para Los Ascensos Al Grado De Mayor, Capitán Y Teniente Es Requisito Indispensable La Prestación De Seis (6) Meses De Servicio En Actividad, Anteriores A La Fecha Del Ascenso, Con Tropas Y En Tareas De Restablecimiento Del Orden Público Dentro De Las Zonas Afectadas Por La Violencia, Que Previamente Señale El Ministerio Dé Guerra3Facúltase Al Comando General De Las Fuerzas Militares Para Integrar Y Reglamentar La Organización, Funcionamiento Y Duración Del Curso De Comando De La Escuela Superior De Guerra4Es Entendido Que La Exención De Pruebas, De Que Trata Este Decreto Rio Incluye Los Exámenes De Aptitud Física5El Gobierno Nacional Podrá Conferir Los Grados Militares Que A Continuación Se Expresa, O Sus Equivalentes En La Armada, A Los Profesionales Que Asimismo Se Indica, Siempre, Y Cuando Llenen Las Condiciones De Edad Y Aptitud Física Señaladas Por Las Disposiciones Que Rijan La Materia, Para Ser Empleados Inicialmente, De Acuerdo Con Las Dotaciones Orgánicas Correspondientes, En La Provisión De Cargos Para Las Siguientes Funciones En Las Guarniciones De Las Fuerzas Militares Bajo La Jurisdicción De La Jefatura Civil Y Militar De Los Llanos Orientales O En Las Fuerzas Militares De Colombia, Con Destino Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas: 1) Capitán6Para El Cómputo Dé Los Lapsos De Que Trata El Ordinal B) Del Parágrafo Del Artículo 5°, Del Presente Decreto No Se Tendrá En Cuenta El Duplo Del Tiempo Servido En Conflicto Exterior O En Región Interior, Afectada Por Estado De Sitio7Los Oficiales De Enlace Con Las Tropas Colombianas Al Servicio De Las Naciones Unidas, Serán Considerados En Comisión Diplomática De Carácter Permanente, Como Adjuntos Militares A La Embajada De Colombia En Washington Mientras Residan En Los Estados Unidos De Norteamérica8Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Sean Contrarias A Este Decreto, Adicionado El Decreto Número 413 Del 20 De Febrero De 1952, Y Subrogado El Marcado Con El Número 992 De 1951, En Lo Pertinente9El Presente Decreto, Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición
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