Micelio

Artículo 5

El Gobierno Nacional Podrá Conferir Los Grados Militares Que A Continuación Se Expresa, O Sus Equivalentes En La Armada, A Los Profesionales Que Asimismo Se Indica, Siempre, Y Cuando Llenen Las Condiciones De Edad Y Aptitud Física Señaladas Por Las Disposiciones Que Rijan La Materia, Para Ser Empleados Inicialmente, De Acuerdo Con Las Dotaciones Orgánicas Correspondientes, En La Provisión De Cargos Para Las Siguientes Funciones En Las Guarniciones De Las Fuerzas Militares Bajo La Jurisdicción De La Jefatura Civil Y Militar De Los Llanos Orientales O En Las Fuerzas Militares De Colombia, Con Destino Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas: 1) Capitán

Decreto 2866 de 1952 · Por el cual se eximen, a los Oficiales del Ejército de unas pruebas de capacidad para el ascenso y se dictan otras disposiciones en el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional podrá conferir los grados Militares que a continuación se expresa, o sus equivalentes en la Armada, a los profesionales que asimismo se indica, siempre, y cuando llenen las condiciones de edad y aptitud física señaladas por las disposiciones que rijan la materia, para ser empleados inicialmente, de acuerdo con las dotaciones orgánicas correspondientes, en la provisión de cargos para las siguientes funciones en las guarniciones de las Fuerzas Militares bajo la jurisdicción de la Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales o en las Fuerzas Militares de Colombia, con destino al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas: 1) Capitán

a)

Médicos y Odontólogos titulados, para cualquiera de los dos destinos; y

b)

Veterinarios titulados, para los Llanos Orientales. 2 ) Sargento 1° Farmacéuticos titulados o licenciados, para cualquiera de los dos destinos y 3) Sargento 2° Cabo 1° y Cabo 2° Enfermeros titulados o licenciados, para cualquiera de los dos destinos.

Parágrafo

Los profesionales así reclutados quedan inscritos con dichos grados en el Escalafón correspondiente, como Oficiales o Suboficiales de los Servicios, con los deberes, derechos y causales de retiro que rijan para los demás militares de su especialidad en la respectiva rama de las Fuerzas Militares, con las siguientes condiciones de excepción

a)

Ser colombiano de nacimiento;

b)

Servir por lo menos un (l) año continuo en los teatros de operaciones internos o externos de que tratan los considerando del presente; Decreto, después de militarizados. En caso contrario será forzoso el retiro del servicio activo, por voluntad del Gobierno cuando no concurriere otra causal, con las prestaciones sociales correspondientes,

c)

El derecho a asignación mensual de retiro para los profesionales militarizados, de que se trata se causará por más de quince (15) años de servicio, para los Oficiales, y más de diez (10) años de ser-vicio para los. Suboficiales, contados en, ambos, casos a partir de la fecha del decreto que confiera el grado militar, sin perjuicio de cómputo de tiempo servido en actividad anteriormente como soldado o militar escalafonado. Los servicios prestados en el ramo de Guerra, sin previo llamamiento al servicio activo, solamente darán derecho a las prestaciones sociales que correspondan conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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