Micelio

Artículo 2

Para Los Ascensos Al Grado De Mayor, Capitán Y Teniente Es Requisito Indispensable La Prestación De Seis (6) Meses De Servicio En Actividad, Anteriores A La Fecha Del Ascenso, Con Tropas Y En Tareas De Restablecimiento Del Orden Público Dentro De Las Zonas Afectadas Por La Violencia, Que Previamente Señale El Ministerio Dé Guerra

Decreto 2866 de 1952 · Por el cual se eximen, a los Oficiales del Ejército de unas pruebas de capacidad para el ascenso y se dictan otras disposiciones en el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los ascensos al grado de Mayor, Capitán y Teniente es requisito indispensable la prestación de seis (6) meses de servicio en actividad, anteriores a la fecha del ascenso, con tropas y en tareas de restablecimiento del orden público dentro de las zonas afectadas por la violencia, que previamente señale el Ministerio dé Guerra.

Parágrafo

Los Oficiales del grado de Mayor, Capitán, Teniente y Subteniente, que cumplieren antigüedad para el ascenso, en el presente año, y no hayan satisfecho el requisito de que trata este artículo se les resolverán las pruebas de exámenes de competencia y cursos de capacitación por medio de los exámenes reglamentarios respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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