Para Los Ascensos Al Grado De Mayor, Capitán Y Teniente Es Requisito Indispensable La Prestación De Seis (6) Meses De Servicio En Actividad, Anteriores A La Fecha Del Ascenso, Con Tropas Y En Tareas De Restablecimiento Del Orden Público Dentro De Las Zonas Afectadas Por La Violencia, Que Previamente Señale El Ministerio Dé Guerra
Decreto 2866 de 1952 · Por el cual se eximen, a los Oficiales del Ejército de unas pruebas de capacidad para el ascenso y se dictan otras disposiciones en el Ramo de Guerra
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para los ascensos al grado de Mayor, Capitán y Teniente es requisito indispensable la prestación de seis (6) meses de servicio en actividad, anteriores a la fecha del ascenso, con tropas y en tareas de restablecimiento del orden público dentro de las zonas afectadas por la violencia, que previamente señale el Ministerio dé Guerra.
Parágrafo
Los Oficiales del grado de Mayor, Capitán, Teniente y Subteniente, que cumplieren antigüedad para el ascenso, en el presente año, y no hayan satisfecho el requisito de que trata este artículo se les resolverán las pruebas de exámenes de competencia y cursos de capacitación por medio de los exámenes reglamentarios respectivos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.