Para El Cómputo Dé Los Lapsos De Que Trata El Ordinal B) Del Parágrafo Del Artículo 5°, Del Presente Decreto No Se Tendrá En Cuenta El Duplo Del Tiempo Servido En Conflicto Exterior O En Región Interior, Afectada Por Estado De Sitio
Decreto 2866 de 1952 · Por el cual se eximen, a los Oficiales del Ejército de unas pruebas de capacidad para el ascenso y se dictan otras disposiciones en el Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para el cómputo dé los lapsos de que trata el ordinal b) del
Parágrafo
del artículo 5°, del presente Decreto no se tendrá en cuenta el duplo del tiempo servido en conflicto exterior o en región interior, afectada por estado de sitio. Dicho duplo solamente será computado para prestaciones sociales, siempre y cuando haya sido servido en la condición de militar en actividad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.